¿QUE ES EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?
Es el sistema de acciones y medidas a adoptar por las entidades a fin de prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes, así como a dar respuesta inicial a las posibles emergencias.
• Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “El Empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.”
• Plan de Emergencia: El Empresario está obligado a disponer de un Plan de Emergencia que tenga en cuenta el tamaño, la actividad y las características propias de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
• Según el R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aquellas actividades comprendidas en el Anexo I de este R.D. no han de realizar un Plan de Emergencia, sino un Plan de Autoprotección.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Con carácter supletorio: Actividades con reglamentación sectorial específica.
- Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas, explosivos, residuos peligrosos, instalaciones nucleares y radiactivas, espectáculos públicos, recreativas.
Con carácter de norma mínima: Actividades sin reglamentación sectorial específica.
- Infraestructuras de transporte: autopistas de peaje, puertos comerciales
- Actividades sanitarias: 200 o más camas
- Actividades docentes: discapacitados o no puedan realizar evacuación por sus propios medios.
- Establecimientos de uso residencial: discapacitados o no puedan realizar evacuación por sus propios medios y que afecta a 100 o más personas.
- Edificios en general: altura evacuación = ó > 28 m, ocupación = ó > a 2000 personas
- Instalaciones cerradas desmontables (carpas) igual o superior a 2.500 personas
- Camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas
- Actividades al aire libre con 20.000 personas o más.